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Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE-A-1962-24365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1963-06-27.

Texto consolidado

El remolcador no tendrá derecho a una remuneración por auxilio o salvamento del buque por él remolcado o de su cargamento, sino cuando haya prestado servicios excepcionales que no puedan ser considerados como el cumplimiento del contrato de remolque.

Tampoco se reconocerá derecho a remuneración en los auxilios prestados entre sí por embarcaciones que naveguen o pesquen formando unidad pesquera, pertenezcan o no a un mismo propietario, a menos que se presten en condiciones de excepcional dificultad y riesgo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1963-06-27.

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