Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 45/1983, de 29 de diciembre, por la que se determinan los índices multiplicadores de los Cuerpos Unicos de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia. · BOE-A-1983-34168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses:
Categoría primera
3,50
Categoría segunda
3,25
Categoría tercera
3,00
Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir
3,00
Médicos forenses y técnicos facultativos
3,00
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social..