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Ley Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto de la Ley 45/1983, de 29 de diciembre, por la que se determinan los índices multiplicadores de los Cuerpos Unicos de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia. · BOE-A-1983-34168

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-30.

Texto consolidado

Los antiguos Jueces y Fiscales de Distrito, así como los Secretarios de Juzgados de Distrito, seguirán percibiendo por el concepto de antigüedad las cantidades que por trienios tuvieran consolidadas en sus Cuerpos de origen a la fecha de su integración o promoción. Los trienios perfeccionados con posterioridad a la fecha de su integración o promoción se calcularán sobre los sueldos resultantes de aplicar los índices multiplicadores fijados en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-30.

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