Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. · BOE-A-1986-9479
Atención: Ley 13/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Plan Nacional fomentará la investigación básica en los distintos campos del conocimiento a través de una financiación regular de la misma que haga posible el mantenimiento y la promoción de equipos de investigación de calidad, tanto en las Universidades como en los demás centros públicos de investigación.
A tal fin se incorporará la función investigadora en la expresión del gasto público.