Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. · BOE-A-1986-9479
Atención: Ley 13/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Plan Nacional contendrá previsiones para el fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico en las empresas, así como para la promoción de las Entidades que éstas constituyan a tal fin.
2. El Plan Nacional promoverá, en todo caso:
a) La necesaria comunicación entre los centros públicos y privados de investigación y las Empresas.
b) La inclusión en los proyectos y programas de investigación de previsiones relativas a la utilización de los resultados de la misma.
c) Actuaciones concertadas de las Universidades y los centros públicos de investigación con las Empresas.
3. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Presupuestos Generales del Estado contendrán medidas de carácter financiero y fiscal que apoyen y favorezcan las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en las empresas y entidades ya referidas en el número 1 de este artículo.