Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Decreto 3101/1973, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, mediante el que se creó el Parque Nacional de Doñana. · BOE-A-1973-1722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-01-01.
Texto consolidado
La Estación Biológica de Doñana, integrada en el Parque Nacional, continuará rigiéndose por su reglamentación propia establecida por el Ministerio de Educación y Ciencia. La policía y vigilancia de los terrenos del Parque y zonas de Refugio, así como las obras y actividades que no tengan carácter científico, se ajustarán a la normativa general sobre Parques Nacionales, contemplada en la vigente legislación de Montes.