Artículo tercero.
Artículo tercero del Decreto 3101/1973, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, mediante el que se creó el Parque Nacional de Doñana. · BOE-A-1973-1722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-01-01.
Texto consolidado
Se constituye igualmente una Comisión Rectora del refugio integral bajo la presidencia de un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de la que formarán parte, como Vicepresidente, el Inspector regional del ICONA en la Décima División Agraria, y como Vocales dos representantes de la propiedad afectada por el Refugio, actuando como Secretario, con voz y voto, el Conservador del Parque, nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo anterior.