Artículo quinto.
Artículo quinto del Decreto 3101/1973, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, mediante el que se creó el Parque Nacional de Doñana. · BOE-A-1973-1722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-01-01.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Agricultura, a través de los Servicios competentes, se realizarán las obras y se adoptarán las medidas que sean precisas para el mejor cumplimiento de los fines que motivaron la creación del Parque, y en especial para garantizar la adecuada y permanente habitabilidad del Refugio integral en cuanto se relaciona con la fauna de aves acuáticas que lo utilizan como lugar de nidificación o parada.