Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo. · BOE-A-1975-24200
Atención: Decreto 2950/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Presidente del Instituto Nacional del Consumo asumirá la superior dirección del Organismo, impulsará, desarrollará, y supervisará sus actividades, y tendrá las siguientes atribuciones: ostentar la representación del Instituto y la Jefatura superior de todos los servicios que se señalan en el artículo sexto; ordenar los pagos y, en general, ejercer cuantas facultades le estén atribuidas por la legislación vigente.