Artículo tercero.
Artículo tercero del Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo. · BOE-A-1975-24200
Atención: Decreto 2950/1975 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto Nacional del Consumidor estará regido por un Presidente, nombrado por el Ministro de Comercio; un Consejo y un Secretario general.
El Consejo del Instituto será el Consejo de los Consumidores, cuya estructura se determina en los artículos séptimo y siguientes del presente Decreto.
El Secretario general será designado por el Ministro de Comercio entre funcionarios en activo de su Departamento y tendrá la categoría de Jefe de Servicio.