Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Decreto 2500/1960, de 29 de diciembre, por el que se crea el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea. · BOE-A-1961-943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-02-06.
Texto consolidado
El Ministerio del Aire podrá alterar los límites de las Regiones de Información de Vuelo y de las Areas y Zonas de Control, de acuerdo con las necesidades nacionales y con las obligaciones contraídas dentro de la O.A.C.I.