Artículo quinto.
Artículo quinto del Decreto 2500/1960, de 29 de diciembre, por el que se crea el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea. · BOE-A-1961-943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-02-06.
Texto consolidado
El Ministerio del Aire determinará las obligaciones respectivas y los enlaces que deban mantener, de una parte, el Servicio Nacional de Control, y de otra, los Organismos de la Defensa Aérea y del Servicio de Búsqueda y Salvamento, para su debida coordinación.