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Ley Orgánica Vigente

Artículo 41.

Artículo cuarenta y uno de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. · BOE-A-1982-15031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

Texto consolidado

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de:

a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.

b) Los bienes que estuvieran afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.

c) Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico válido.

Dos. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integren su patrimonio.

Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Región deberá regularse por una Ley de la Asamblea en los términos del presente Estatuto y en el marco de la legislación básica del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

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