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Ley Orgánica Vigente

Artículo 42.

Artículo cuarenta y dos de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. · BOE-A-1982-15031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

Texto consolidado

La Hacienda de la Comunidad Autónoma está constituida por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Los ingresos procedentes de los tributos que sean cedidos total o parcialmente por el Estado.

d) Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado.

e) Las participaciones en los ingresos del Estado.

f) El producto de las operaciones de crédito y de las emisiones de Deuda.

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

h) Las asignaciones que se puedan establecer en los Presupuestos Generales del Estado.

i) Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial para la inversión en el territorio de la Región.

j) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

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