Artículo cuarenta y seis. Excedencias.
Artículo cuarenta y seis del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa y no dará derecho a retribución alguna mientras el excedente no se reincorpore al servicio activo.