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Ley Orgánica Vigente

Artículo 49.

Artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. · BOE-A-1982-634

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-31.

Texto consolidado

Uno. El Principado de Asturias, de acuerdo con las disposiciones del Estado, impulsará el establecimiento de instituciones públicas de crédito y ahorro territoriales y podrá adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar su funcionalidad y posibilitar la captación y afirmación del ahorro regional.

Dos. El Principado de Asturias queda facultado para crear entidades que fomenten la plena ocupación y desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias. Asimismo, podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-01-31.

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