Artículo 48.
Artículo cuarenta y ocho de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. · BOE-A-1982-634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-31.
Texto consolidado
Uno. El Principado de Asturias, autorizado por una Ley de la Junta General y para financiar gastos de inversión, podrá concertar operaciones de crédito o emitir Deuda Pública representada en títulos valores o en otros documentos.
Dos. El volumen y características de estas operaciones se adecuarán también a las normas generales del Estado.
Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de Fondos Públicos, a todos los efectos.
Cuatro. El Principado de Asturias podrá realizar operaciones de crédito por plazo no superior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
Cinco. Lo dispuesto en los apartados anteriores se hará de acuerdo con lo establecido al respecto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.