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Ley Orgánica Vigente

Artículo 51.

Artículo cincuenta y uno de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. · BOE-A-1981-9564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-18.

Texto consolidado

Se regularán necesariamente mediante ley del Parlamento gallego las siguientes materias:

a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.

b) El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

c) La emisión de deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma gallega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-18.

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