Artículo 50.
Artículo cincuenta de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. · BOE-A-1981-9564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-18.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma gallega gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.