El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo cincuenta y siete.

Artículo cincuenta y siete de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El que, en tiempo de guerra, intencionadamente destruyere, dañare o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques, aeronaves, medios de transporte o transmisiones, vías de comunicación, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos de la defensa nacional, será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Orgánica 13/1985

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 13/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.