Artículo cincuenta y seis.
Artículo cincuenta y seis del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las prestaciones sanitarias son incompatibles con cualesquiera otras de idéntica naturaleza que cubren en su totalidad la misma contingencia a que el mutualista, o el beneficiario, pudiera tener derecho.