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Real Decreto Derogada

Artículo cincuenta y siete.

Artículo cincuenta y siete del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El reconocimiento del derecho a las prestaciones corresponde a la Mutualidad, de oficio o a instancia del interesado.

El derecho al reconocimiento de las prestaciones básicas prescribe a los cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho determinante de la prestación. Sin embargo, el derecho al reconocimiento de las prestaciones sanitarias del artículo sesenta y seis de este Reglamento prescribirá al año.

El derecho al percibo de las prestaciones, cualquiera que sea su clase, reconocidas y cuantificadas, tanto las de cantidad por una sola vez como las de carácter periódico, prescriben a los cinco años computados, respectivamente, desde el día siguiente al en que fuere notificada su concesión al interesado, o desde la fecha de su respectivo vencimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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