Artículo cincuenta y siete.
Artículo cincuenta y siete del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El reconocimiento del derecho a las prestaciones corresponde a la Mutualidad, de oficio o a instancia del interesado.
El derecho al reconocimiento de las prestaciones básicas prescribe a los cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho determinante de la prestación. Sin embargo, el derecho al reconocimiento de las prestaciones sanitarias del artículo sesenta y seis de este Reglamento prescribirá al año.
El derecho al percibo de las prestaciones, cualquiera que sea su clase, reconocidas y cuantificadas, tanto las de cantidad por una sola vez como las de carácter periódico, prescriben a los cinco años computados, respectivamente, desde el día siguiente al en que fuere notificada su concesión al interesado, o desde la fecha de su respectivo vencimiento.