El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo cincuenta y cinco.

Artículo cincuenta y cinco del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las prestaciones a cargo de la Mutualidad General Judicial no podrán ser objeto de cesión, embargo o compensación, salvo cuando se trate de obligaciones o responsabilidades contraídas por el mutualista en aplicación de este régimen especial de la Seguridad Social o de obligaciones de prestar alimentos en favor del cónyuge e hijos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

Más artículos de Real Decreto 3283/1978

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 3283/1978 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.