Artículo cincuenta y cuatro.
Artículo cincuenta y cuatro del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las contingencias mencionadas en el artículo anterior, y el cuadro de prestaciones correspondientes, tienen el carácter de complementarias, y se financiarán con fondos distintos, y en régimen económico y contable diferenciado, de los que se regulan en los artículos octavo y decimotercero, y en los términos del artículo segundo, todos del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho.