Artículo cincuenta y tres.
Artículo cincuenta y tres del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Mutualidad General Judicial, por acuerdo de su Asamblea General, y a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá ampliar el cuadro de contingencias protegidas, en los términos previstos en el artículo once del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho.