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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 52.

Artículo cincuenta y dos del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-10-19.

Texto consolidado

1. Los Controladores de la Circulación Aérea se someterán cada doce meses a un reconocimiento médico de aptitud psicofísica practicado de acuerdo con las normas OACI, salvo aquéllos que habiendo alcanzado la edad de cincuenta y cinco años hayan optado por continuar en puestos de trabajo clasificados como operativos, para los cuales dichos reconocimientos médicos tendrán una periodicidad de seis meses.

2. En caso de no superación con carácter definitivo de dicho examen médico, el expediente se someterá a examen de la Comisión Asesora de Aptitud del Personal Aeronáutico que, previa audiencia del Interesado, emitirá informe previo a la resolución de la autoridad aeronáutica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-10-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1989-23067.

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