Artículo cincuenta. Establecimiento de una paga adicional para los pensionistas de los Regímenes Especiales de Autónomos y Hogar que, en la actualidad, no perciban 14 pagas de pensión al año.
Artículo cincuenta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-01.
Texto consolidado
(Derogado)#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..