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Ley Vigente

Artículo cincuenta y uno. Pago a cuenta de las pensiones de Clases Pasivas.

Artículo cincuenta y uno de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

En los supuestos contemplados en el apartado dos del artículo 47 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, las cuantías máximas de los pagos a cuenta podrán alcanzar hasta el 100 por 100 del importe de la pensión de que se trate, calculado según los datos obrantes en el expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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