Artículo ciento veintiséis. Imputación en la legítima.
Artículo ciento veintiséis de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. No se considerará preterido el legitimario que, a costa del ascendiente, haya seguido carrera profesional o artística, o recibiera de él liberalidades no usuales.
Dos. Si con ocasión del nombramiento de heredero en contrato se asignan a cargo del instituído donaciones o dotes a los otros legitimarios, éstos habrán de imputar en pago de su haber lo recibido posteriormente del causante o del heredero, por los conceptos del párrafo anterior
Tres. La imputación de lo gastado en una carrera se hará en la medida establecida para la colación en el Código Civil.