El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo ciento veintiséis. Imputación en la legítima.

Artículo ciento veintiséis de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. No se considerará preterido el legitimario que, a costa del ascendiente, haya seguido carrera profesional o artística, o recibiera de él liberalidades no usuales.

Dos. Si con ocasión del nombramiento de heredero en contrato se asignan a cargo del instituído donaciones o dotes a los otros legitimarios, éstos habrán de imputar en pago de su haber lo recibido posteriormente del causante o del heredero, por los conceptos del párrafo anterior

Tres. La imputación de lo gastado en una carrera se hará en la medida establecida para la colación en el Código Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

Más artículos de Ley 15/1967

En El Vínculo puedes leer Ley 15/1967 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.