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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo ciento veinticinco. Intangibilidad de la legítima.

Artículo ciento veinticinco de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los gravámenes sobre la legítima se tendrán por no puestos, salvo:

1.º Aquellos dispuestos en beneficio de otros descendientes.

2.º Los establecidos para el caso de fallecer todos los legitimarios sin descendencia, y sólo relativamente a los bienes de que cada uno no hubiere dispuesto.

3.º Las prohibiciones de enajenar u otras limitaciones establecidas con justa causa.

4.º Los demás gravámenes y prohibiciones previstos por la Compilación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-13416.

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