Artículo ciento veinticinco. Intangibilidad de la legítima.
Artículo ciento veinticinco de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los gravámenes sobre la legítima se tendrán por no puestos, salvo:
1.º Aquellos dispuestos en beneficio de otros descendientes.
2.º Los establecidos para el caso de fallecer todos los legitimarios sin descendencia, y sólo relativamente a los bienes de que cada uno no hubiere dispuesto.
3.º Las prohibiciones de enajenar u otras limitaciones establecidas con justa causa.
4.º Los demás gravámenes y prohibiciones previstos por la Compilación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-13416.