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Ley Derogada

Artículo ciento treinta y tres. Sucesión en bienes troncales de abolorio.

Artículo ciento treinta y tres de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tratándose de bienes troncales de abolorio, adquiridos por el causante a título lucrativo y que hubieran permanecido en la casa o familia durante dos o más generaciones, sucederán por su mismo orden los llamados en el artículo anterior, aunque sin limitación de grado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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