Artículo ciento treinta y cuatro. Deudas de la sucesión.
Artículo ciento treinta y cuatro de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los herederos troncales concurren al pago de las deudas y cargas de la sucesión en proporción a los bienes que reciban.