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Ley Derogada

Artículo ciento quince. Fiduciarios no determinados.

Artículo ciento quince de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. No determinados claramente los parientes llamados a la fiducia, se entenderá por tales los ascendientes y colaterales, y serán fiduciarios:

Primero. Si concurre cónyuge viudo con él, los dos más próximos parientes del causante.

Segundo. En otro caso, los más próximos parientes del causante, dos por cada una de las líneas paterna y materna.

Dos. Las reglas del presente artículo serán también aplicables a los supuestos de que la casa o un patrimonio deban deferirse a un solo heredero, sin determinación de normas para su nombramiento o cuando éstas resulten de imposible cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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