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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo ciento diecinueve. Legítima material colectiva.

Artículo ciento diecinueve de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Dos terceras partes del caudal fijado conforme a lo dispuesto en el artículo 818 del Código Civil, deben recaer forzosamente en descendientes y solamente en ellos. Esta legítima colectiva puede distribuirla el causante, igual o desigualmente, entre todos o varios descendientes, o bien atribuirla a uno solo, con las modalidades establecidas en este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-13416.

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