El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo ciento cincuenta y seis.

Artículo ciento cincuenta y seis del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1976-11506

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-07-06.

Texto consolidado

Uno. Transcurrido el plazo correspondiente y el de prórroga, en su caso, sin que el propietario hubiere emprendido y seguido a ritmo normal la edificación de un solar, ajustada al Plan, la parcela quedará inmediatamente en venta forzosa y será individualizada e inscrita por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier persona, en el Registro Municipal de Solares.

Dos. Las fincas a que se refiere el párrafo tres del artículo ciento cincuenta y cuatro deberán ser, previo expediente tramitado de oficio o a instancia de parte, incluidas en el Registro de Solares, pero no pasarán a la situación de venta forzosa hasta que haya transcurrido el plazo de dos años, a contar desde aquella inclusión, sin que durante este plazo se hubieren iniciado o continuado por el propietario las obras de edificación, o luego no las desarrollara con ritmo normal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-07-06.

Más artículos de Real Decreto 1346/1976

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1346/1976 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.