Artículo ciento cincuenta y cinco.
Artículo ciento cincuenta y cinco de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-20.
Texto consolidado
Incurrirán en multa hasta 6.010,12 euros, suspensión o revocación de los derechos de tráfico, los propietarios de aeronaves de transporte privado de Empresas, o destinadas a trabajos técnicos o científicos, que los efectúen sin el permiso correspondiente o con infracción de las condiciones señaladas.
Se convierte a euros la cuantía mencionada por el anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-25009.
Se actualiza la cuantía por el art. 4.b) de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1986-904.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-25009.