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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo ciento cincuenta y seis.

Artículo ciento cincuenta y seis de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-20.

Texto consolidado

Incurrirán en multa hasta 601,01 euros, suspensión o pérdida del título aeronáutico, el Comandante de aeronave que incurra en ninguno de los casos siguientes:

Primero. Tripular la aeronave sin llevar las licencias de personal en forma reglamentaria.

Segundo. Permitir a sus subordinados que presten servicio hallándose en estado de embriaguez alcohólica o estupefaciente.

Tercero. Permitir la intervención en operaciones de vuelo a persona ajena a la tripulación.

Cuarto. Abandonar la aeronave, su carga o pasaje, antes de la terminación del viaje.

Quinto. Prescindir de los servicios o instalaciones de ayuda a la navegación que sean de utilización obligatoria o necesaria.

Sexto. Incumplir las órdenes que reciba emanadas de los Organismos de policía de la circulación aérea.

Séptimo. Volar sobre zonas prohibidas, realizar vuelos acrobáticos, rasantes u otros que contravengan lo dispuesto en los Reglamentos.

Octavo. Realizar vuelos de prueba o demostración sin el debido permiso.

Noveno. Transportar cadáveres o enfermos mentales o contagiosos sin la debida autorización.

Diez. Permitir el uso de aparatos de fotografía aérea a bordo de la aeronave en vuelo sin la debida autorización.

Once. Arrojar o permitir que se lancen objetos o lastre desde la aeronave en vuelo sin causa justificada.

Doce. No poner la debida diligencia en las operaciones de búsqueda y salvamento.

Trece. Emprender el vuelo sin la presentación y autorización del plan correspondiente o variarlo después sin justificación.

Catorce. Iniciar el vuelo con exceso de carga o con mala distribución de la misma, sin riesgo para la seguridad de la aeronave.

Quince. Realizar el vuelo sin cumplir las disposiciones reglamentarias sobre aduana, policía y sanidad.

Dieciséis. No aterrizar cuando se le ordene o verificar sus entradas o salidas de territorio nacional por aeropuerto no aduanero.

Diecisiete. No presentar, después de aterrizar, la documentación reglamentaria a las autoridades del aeropuerto.

Se convierte a euros la cuantía mencionada por el anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-25009.

Se actualiza la cuantía por el art. 4.c) de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1986-904.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-20.

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