Artículo ciento cincuenta y cuatro.
Artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-20.
Texto consolidado
Incurrirán en multa de 601,01 a 6.010,12 euros, o revocación de los derechos de tráfico, las Empresas extranjeras de servicio público de transporte internacional que embarquen o desembarquen carga o correo en vuelos no comerciales, efectúen servicio de cabotaje en territorio español o verifiquen su entrada o salida de dicho territorio sin utilizar un aeropuerto aduanero.
Se convierten a euros las cuantías mencionadas por el anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-25009.
Se actualiza la cuantía por el art. 4.a) de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1986-904.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-25009.