Artículo catorce.
Artículo catorce de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-05.
Texto consolidado
La Junta de Energía Nuclear para realizar operaciones preliminares de prospección minera que sean de su competencia o para conseguir la implantación de medidas sanitarias que se relacionen con sus atribuciones y la salvaguardia de la salud pública, podrá ocupar temporalmente terrenos de propiedad particular con sujeción a las normas y trámites prescritos en la vigente legislación sobre expropiación forzosa.