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Ley Vigente

Artículo trece.

Artículo trece de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-05.

Texto consolidado

La hacienda de la Junta de Energía Nuclear estará formada por los siguientes bienes y recursos económicos:

a) La asignación que anualmente le sea fijada en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las asignaciones extraordinarias que le sean señaladas, conforme a las disposiciones que las regulen.

c) Los bienes y derechos adquiridos por la Junta.

d) Las participaciones o ingresos que procedan de convenios y acuerdos celebrados con cualquier otra entidad oficial nacional o internacional.

e) Los productos que se obtengan en las enajenaciones realizadas por la Junta en el ejercicio de sus facultades, así como el precio de las prestaciones de carácter técnico que se pudieran estipular con terceros que de modo voluntario solicitaren sus servicios.

f) Los fondos procedentes de otros organismos autónomos que en su caso le sean entregados por el Gobierno.

g) Las subvenciones, aportaciones o donaciones que a su favor se concedan por entidades o particulares, tanto nacionales como extranjeras.

h) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda ser atribuido a la Junta por disposición legal o por convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-05-05.

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