Artículo catorce.
Artículo catorce de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas. · BOE-A-1975-5295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
La cuantía de la indemnización por el terreno que se ocupe y los daños y perjuicios que se causen en el predio sirviente se determinarán:
Uno. Por mutuo acuerdo entre el perjudicado y la Administración. En este caso se redactará acta, por duplicado, en la que figure el conocimiento de la Alcaldía en cuyo término radique el inmueble.
Dos. De no ser posible lo anterior, se fijará su importe con arreglo a las normas de valoración previstas en la Ley de Expropiación Forzosa.