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Ley Vigente

Artículo trece.

Artículo trece de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas. · BOE-A-1975-5295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

Texto consolidado

La imposición de servidumbres de señales llevará aparejada la correspondiente indemnización, tanto por los daños y perjuicios ocasionados como por el valor de la superficie de los terrenos ocupados por aquéllas.

No habrá lugar a indemnización cuando se trate de ocupación de terrenos con señales de nivelación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

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