Artículo quince.
Artículo quince de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas. · BOE-A-1975-5295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
Toda destrucción o deterioro intencionado de las señales, tanto las permanentes, definidas en el artículo segundo de esta Ley, como las provisionales necesarias durante la ejecución de los trabajos, constituirá delito incurso en al capítulo IX del título XIII del libro II del Código Penal.