Artículo catorce.
Artículo catorce del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles. · BOE-A-1969-38
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-01-01.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el presente Decreto, los titulares de los distintos Departamentos ministeriales continuarán con las facultades que, en cuanto a la ordenación de los gastos de sus respectivos Departamentos, les conceden las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las normas sobre adquisiciones centralizadas contenidas en este Decreto y de las instrucciones que en ejecución del mismo posteriormente se dicten.
Dichos Departamentos reservarán a disposición del Servicio Central de Suministros los créditos suficientes para satisfacer el importe de las adquisiciones de bienes, cuya gestión de compra sea centralizada en el citado Servicio y que corresponda a los programas de adquisición establecidos por cada Departamento.