Artículo trece.
Artículo trece del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles. · BOE-A-1969-38
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-19.
Texto consolidado
Cuando a los efectos indicados el Servicio Central de Suministros se constituya en Mesa de Contratación tendrá la consideración de Junta de Compras con carácter interministerial a que se refiere el párrafo 2. del artículo 86 de la Ley de Contratos del Estado y estará presidida por el Director general del Patrimonio del Estado, siendo Vicepresidente el Subdirector general de Servicios y Suministros, y Vocales: un representante de la Presidencia del Gobierno, otro del Ministerio de Economía y Hacienda y otro del Ministerio de Industria, el Abogado del Estado Asesor Jurídico de la expresada Dirección General, el Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en la Dirección General del Patrimonio del Estado y un funcionario de la citada Dirección General, con categoría, al menos de Jefe de Servicio. Actuará de Secretario el Jefe del Servicio Central de Suministros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1983-31307.