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Orden Vigente

Artículo 99.

Artículo 99 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

Texto consolidado

La munición del comercio debe estar contenida en un embalaje.

La unidad de embalaje elemental estará sólidamente cerrada. Sobre dicha unidad elemental figurarán las siguientes indicaciones:

a) Marca o nombre del fabricante o del cargador o del responsable de que la munición está de acuerdo con las normas en vigor.

b) El nombre comercial de la munición o su designación según normas.

c) El número de identificación del lote de cartuchos y el número de cartuchos contenidos en el embalaje elemental.

d) En el caso de munición especial cuya presión media (o del parámetro equivalente) sobrepase el valor máximo normal admitido por la C.I.P, una indicación suplementaria, señalando claramente que no puede ser utilizada más que en las armas que hayan sufrido una prueba especial.

e) La marca de control que en su día se establezca y sea reconocida por la C. I. P. y que atestigüe que la munición ha sido controlada por el Banco de pruebas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

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