Artículo 98.
Artículo 98 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
El cartucho debe llevar las marcas distintivas siguientes:
a) Identificación del fabricante (marca de origen o marca de fábrica) o de quien se ofrezca responsable.
b) Sobre el culote de la munición para armas de percusión central, el calibre según las normas o su designación comercial.
c) La munición de perdigón, el diámetro o número del plomo y la longitud de la vaina si sobrepasa:
Sesenta y cinco milímetros para los calibres 20 y superiores.
Sesenta y tres y medio milímetros para los calibres 24 o inferiores.
d) La munición especial, cuya presión media (o el parámetro equivalente) sobrepase el valor máximo normal admitido por la C.I.P. debe poderse identificar, bien por medio de su culote dentado o moleteado o por un color característico, o bien por otro medio conveniente.