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Orden Vigente

Artículo 98.

Artículo 98 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

Texto consolidado

El cartucho debe llevar las marcas distintivas siguientes:

a) Identificación del fabricante (marca de origen o marca de fábrica) o de quien se ofrezca responsable.

b) Sobre el culote de la munición para armas de percusión central, el calibre según las normas o su designación comercial.

c) La munición de perdigón, el diámetro o número del plomo y la longitud de la vaina si sobrepasa:

Sesenta y cinco milímetros para los calibres 20 y superiores.

Sesenta y tres y medio milímetros para los calibres 24 o inferiores.

d) La munición especial, cuya presión media (o el parámetro equivalente) sobrepase el valor máximo normal admitido por la C.I.P. debe poderse identificar, bien por medio de su culote dentado o moleteado o por un color característico, o bien por otro medio conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

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