Artículo 100.
Artículo 100 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Las medidas de las presiones (o del parámetro equivalente) debe ser efectuada según las prescripciones de la C.I.P. Su valor, determinado por el procedimiento estadístico, no debe sobrepasar el valor máximo admisible.
El control podrá hacerse por el Banco de pruebas, por alguna de sus sucursales, o por el fabricante bajo la supervisión del Banco.
La responsabilidad de la munición pertenecerá, en todo caso, al fabricante. El Banco de pruebas puede invalidar los controles y las instalaciones de control de fabricante, en el caso de que no reúnan las condiciones necesarias.