Artículo 99. Áreas de influencia socioeconómica en espacios naturales protegidos.
Artículo 99 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, en sus disposiciones reguladoras podrán establecerse, en caso necesario, áreas de influencia socioeconómica, con especificación del régimen económico y compensación adecuada al tipo de limitaciones. Estas áreas estarán integradas por el conjunto de términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección.