Artículo 98. Funciones de las juntas rectoras.
Artículo 98 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
Entre las funciones asesoras y consultivas de las juntas rectoras, siempre se incluirá el informe del plan anual de actividades, la memoria anual de resultados de la gestión del espacio, así como del PRUG o de cualquier otro instrumento para su planificación.
Las juntas rectoras promoverán, así mismo, las gestiones que se consideren oportunas en favor del espacio natural protegido, y velarán por el cumplimiento de su normativa.